
Los tiquetes P.O.S, es decir los que se generan a través de una maquina registradora o programa de computador, ya no se podrán expedir cuando la compra supere las 5 UVTs ($ 212.060 para el año 2023). Así lo contempla el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 2155 de septiembre 14 de 2021 que modifica el articulo 616-1 del Estatuto tributario. Lo anterior significa que para realizar ventas superiores a dicho monto, necesariamente se debe elaborar una factura electrónica y mas aun cuando el adquirente requiere soportar la compra como costo o gasto, ya que lo facturado en un tiquete POS no es deducible.
Esto se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2023 de acuerdo al calendario establecido en la Resolución 001092 de 01 de julio de 2022.
Por lo anterior, si usted es obligado a facturar y lo venía haciendo con un sistema P.O.S, lo mas aconsejable es que implemente la Facturación Electrónica si aún no lo ha hecho, ya que seguramente le solicitarán la factura. Se debe tener en cuenta que una vez se genere el tiquete P.O.S, no es posible solicitar el cambio por una Factura Electrónica y ese costo o gasto no podra ser deducido. Asi lo establece el Concepto Unificado de Factura Electronica 100202208-106-RAD-911 de agosto 19 de 2022 en el numeral 3.3.2.1
De igual manera sí es contribuyente del impuesto de renta o es responsable de IVA y requiere que el costo o gasto de los bienes o servicios que adquirió sean deducibles en la declaración de renta; o el IVA que pagó lo quiera deducir (descontar) en la declaración de IVA , es necesario que estén soportados en una factura electrónica y no en un tiquete POS sin importar la cuantía. Así por ejemplo, los tiquetes POS por compra de gasolina NO son deducibles. Por consiguiente, lo mejor es solicitar factura electrónica por todos los pagos que se realicen.
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