
El empleado es el mayor activo que tiene una empresa, pues es su gestión la que la ayuda crecer, sin embargo, también es cierto que un solo empleado la puede poner a graves aprietos e incluso hacerla “quebrar”. Son muchos los casos de índole laboral que pasan por los estrados judiciales interpuestos por empleados que han salido de una empresa y que reclaman una liquidación y pago acorde al tiempo laborado.
La gran mayoría de estas reclamaciones son justificadas pues el empleador omitió cancelarlas en su respectivo momento ya sea por desconocimiento o por que se cree que no pasa nada, o porque le estaba haciendo un favor el empleado (en muchos casos amigo). Con frecuencia, se establecen acuerdos previos con el empleado sobre los valores a pagar, como en el caso en el que se le entrega al empleado en el valor de la seguridad social para no afiliarlo a las respetivas aseguradoras, o al finalizar la relación laboral, se le hace firmar un Paz y Salvo con el que se pretende hacer valer la idea de que no se le debe nada.
Hay que recordar que, si se establecen acuerdos entre las partes contrariando o modificando lo que contempla la ley, este acuerdo carece de efecto legal y frente a una eventual demanda laboral, es desconocido en su totalidad. El Juez laboral tiende a creer todo lo que alega o reclama el empleado sin que este se esfuerce mucho por demostrarlo, y por el contrario, el empleador tendrá que demostrar o probar lo que pretende ser tenido en cuenta, lo cual puede ser muy difícil, por lo que gran parte de las demandas laborales casi siempre son falladas a favor del empleado obligando al empleador a pagar todas las acreencias no canceladas más las costas del proceso.
Otro grave y frecuente error que comenten los empleadores es no elaborar contratos laborales por lo que se está frente a un contrato a término indefinido. De igual forma se acostumbra a terminar los contratos verbales el último día del año, realizar y pagar una liquidación del periodo y volver a recibir al empleado en la segunda semana de enero, creyendo que de esta manera se está terminando el contrato e iniciando otro con legalidad. También se encuentra la invocación de un contrato integral en el que se fija un valor a pagar superior al salario mínimo deduciendo de forma errónea que incluye todas las prestaciones y que por tal motivo no hay lugar a las respectivas liquidaciones. Se debe recordar que para que haya contrato con salario integral, este debe ser por escrito y su valor no es inferior a $13.000.000 para año 2022. Del mismo modo, es frecuente encontrar contratos por prestación de servicios mediante los cuales se pretende evadir el pago de los diferentes conceptos salariales y de seguridad social. Si tiene un empleado, le da ordenes, le asigna horario de trabajo y además le paga por el servicio prestado, en realidad hay es un contrato laboral, lo que es fácilmente demostrable por el empleado. Se puede afirmar que en un contrato de prestación de servicios no se dan ordenes ni se exige cumplimiento de un horario.
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